La Audiencia Previa en el Despido Disciplinario: Novedades y Retos Jurídicos en España
La extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario ha sido objeto de una profunda revisión jurisprudencial en España. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, se establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa al trabajador antes de que la empresa adopte la decisión de despido disciplinario.
¿Qué implica esta novedad?
El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, exige que el trabajador tenga la oportunidad de ser oído antes de la extinción de su contrato. Hasta ahora, la jurisprudencia entendía que esta garantía quedaba cubierta por el sistema formal del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la forma del despido. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y considera que el derecho de audiencia no puede entenderse absorbido por la posibilidad de recurrir el despido posteriormente.
Aplicación directa del Convenio OIT
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo sostiene que el artículo 7 del Convenio 158 es suficientemente concreto y completo como para ser aplicado directamente, sin necesidad de desarrollo legislativo adicional. Esta interpretación refuerza el principio de equidad y el derecho de defensa del trabajador, al exigir que se le permita responder a los cargos imputados antes de que se formalice el despido.
Alcance y límites
Este nuevo requisito solo aplica a los despidos disciplinarios, no a los despidos objetivos ni colectivos. Además, no se exige una formalidad específica: basta con que el trabajador tenga la oportunidad de ser oído. No obstante, esta aparente simplicidad genera numerosos interrogantes jurídicos:
¿Qué valor tienen las manifestaciones del trabajador en el trámite de audiencia?
¿Puede el trabajador negar posteriormente los hechos aceptados en la audiencia?
¿Es válida una suspensión cautelar durante el trámite?
¿Qué consecuencias tiene la omisión del trámite en términos de improcedencia?
Desafíos para la seguridad jurídica
La decisión del Tribunal Supremo ha generado inseguridad jurídica, especialmente por la falta de precisión normativa y por el cambio radical respecto a la doctrina anterior. Se plantea la necesidad de una intervención legislativa que clarifique el procedimiento, defina sus límites y garantice su aplicación uniforme.
En definitiva, el trámite de audiencia previa se consolida como un nuevo estándar de protección en el despido disciplinario, pero su implementación práctica exige una reflexión profunda sobre su alcance, efectos y garantías. Un reto para empresas, juristas y legisladores en la evolución del derecho laboral español.