Libre circulación de resoluciones judiciales en la UE y su ejecución: análisis jurisprudencial sobre la aplicación del Reglamento UE nº 1215/2012 en España y Portugal en materia de competencia
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FREE CIRCULATION OF JUDGEMENTS IN THE EUROPEAN UNION AND ITS ENFORCEMENT: JURISPRUDENTIAL ANALYSIS ON REGULATION (EU) Nº 1215/2012 APPLICATION IN SPAIN AND PORTUGAL REGARDING JURISDICTION MATTERS
Resumen: De acuerdo los artículos 39 y siguientes del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), las resoluciones que poseen fuerza ejecutiva en un Estado-miembro de la Unión Europea (UE), gozaran de esta misma condición en cualquier de los demás Estados-miembros. Dicha dinámica de concesión de fuerza ejecutiva automática a cualesquiera resoluciones dictadas por cualquier de los Estados-miembros integrantes de la UE dentro del territorio comunitario, constituye pieza elementar del denominado “principio de la libre circulación de resoluciones judiciales en la Unión Europea”. En el año 2022, la Comisión Europea publicó un estudio-soporte a la preparación de un informe sobre la aplicación del Reglamento, llegando a la conclusión de que resulta necesario uniformizar algunos conceptos a nivel procesal en la UE con vistas a la correcta aplicación de la normativa en los Estados miembros en materia de competencia, especialmente cuando el demandado no posee domicilio en el Estado-miembro requerido[1]. Ante lo apuntado, importa estudiar dos precedentes especialmente seleccionados para verificar como las Justicias de España y Portugal vienen aplicando dicha normativa ante conflictos de competencia en sus respectivos países.
Abstract: According to articles 39 onwards of the Regulation (EU) nº 1215/2012 (Brussels I bis) enforceable judgements given in a Member State of the European Union (EU) shall have automatically the same condition in any of the other Member States. The automatic enforcement dynamics between EU Member States in its territory is an elementary piece of the “free circulation of judgements in the European Union”. In 2022, the European Commission published a study to support the preparation of a report on the application of the Regulation, in which concludes that it is necessary to uniformize some procedural concepts in the EU in order to correctly apply the ordinance in the Member States, especially when the defendant does is not domiciled in the addressed Member-state. As per the mentioned, it is important to study two specially selected precedents to verify how Spanish and Portuguese Justice systems have been applying these regulations before jurisdiction conflicts in each country.
Índice de contenidos
1.Aplicación del Reglamento Bruselas I bis en Portugal: Comentario a la decisión dictada por la “2ª Secção Cível” del “Tribunal da Relação de Lisboa” en el Procedimiento nº 22906/22.GT8LSB-B.L1-2 el 26/09/2024
1.1 Hechos
Por demanda presentada por una empresa domiciliada en Puerto Rico ante el Juicio de Ejecuciones de Lisboa, se pretendió la ejecución de tres resoluciones[2] dictadas por la Justicia británica, por las que se le reconocía un crédito en su favor de aproximadamente USD 96.625.527,33 (noventa e seis millones seiscientos y veinte y cinco mil quinientos y veintisiete dólares americanos y treinta y tres céntimos de dólar americano) debidos por la empresa “Petróleos de Venezuela, S.A.” a título de capital e intereses contractuales vencidos hasta el 30 de septiembre de 2022. En la misma demanda, se pretendió el levantamiento del velo societario de la ejecutada, fundado en evidencias de fraude y abuso de derecho.
Tras adecuarse el medio procesal elegido a un expediente autónomo de carácter cautelar (“Providência Cautelar”), lo que se hizo, con base en la teoría del levantamiento del velo societario se decretó el 28/03/2022 el embargo cautelar (“arresto”) de las cuentas de distintas sociedades con sede en Portugal, integrantes del grupo societario indicado por el Demandante, hasta el límite de EUR 83.456.960,60 (ochenta y tres millones cuatrocientos y cincuenta y seis mil novecientos y sesenta euros y sesenta céntimos de euro), lo que resultó fructuoso ante el banco portugués “Caixa Geral de Depósitos”.
Las Demandadas presentaron defensas y declinatoria argumentando incompetencia de la Justicia portuguesa por la imposibilidad de ejecución de las resoluciones en Portugal, así como la imposibilidad de levantamiento del velo societario.
Por “despacho saneador” (especie de Auto) resultó denegada la excepción de incompetencia presentada, llevando a las Demandadas a presentar un recurso sobre el cual se dictó la decisión que se analiza y que ha confirmado (a) la posibilidad de ejecución de las resoluciones pretendidas en Portugal; (b) la competencia de la Justicia portuguesa para llevar a cabo medidas cautelares en este caso; y (c) menciona algunos criterios para levantamiento del velo societario.
1.2 Fundamentos jurídicos
La ejecución de resoluciones judiciales entre Estados-miembros de la UE tiene previsión en el Reglamento (UE) 1215/2012, igualmente denominado “Bruselas I bis”, concretamente en su artículo 39, aplicándose las normas de competencia del Estado-miembro requerido para su tramitación.
Las resoluciones dictadas por un Estado-miembro que contengan fuerza ejecutiva en este Estado, gozarán de este mismo statusen los demás Estados-miembros. Se trata de la denominada “declaración de ejecutividad automática” ya que prescinde de cualquier procedimiento previo para esta finalidad[3].
Aunque automática la fuerza ejecutiva, es cierto que el Demandante a tenor del articulo 42 del Reglamento, el interesado debe de presentar el respectivo certificado expedido por la autoridad del Estado-miembro originario atestando esta condición.
Cabe destacar que el Reglamento era aplicable al Reino Unido hasta el final del periodo transitorio a su salida de la UE, ya que dictadas las resoluciones en fecha anterior a este hecho, como previsto en la alinea “a” del nº 2 del artículo 67 del “Acuerdo de Retirada”.
La controversia, por tanto, residiría en la declinatoria presentada, correctamente denegada, ya que la Justicia portuguesa era competente de acuerdo con las normas portuguesas, una vez ausentes cualesquiera de las hipótesis de incompetencia absoluta (artículo 96 del Código Procesal Civil portugués[4]) y luego, por tratarse de un supuesto de competencia internacional (artículo 62 del Código Procesal Civil portugués), tal y como predicen los principios (1) de la causalidad, por el que la Justicia portuguesa es competente cuando la causa de pedir tiene lugar en Portugal y (2) de la necesidad cuando el derecho reclamado solo se pueda cumplir o satisfacer en Portugal[5].
Al tratarse de obligación pecuniaria cuyos valores perseguidos se encontraban depositados en cuentas bancarias en bancos portugueses con sede en Portugal, más que evidente la conexión del asunto con el territorio portugués, se tiene por necesaria la actuación de la Justicia portuguesa como elemento de soberanía del país luso. Esta fue la misma lógica para que se determinara en embargo cautelar en el ámbito del Reglamento, tal y como previsto en sus artículos 35 y 40.
El arresto (medida equiparada al embargo cautelar español) está previsto en el nº 1 del artículo 619 del Código Civil portugués y en el nº 1 del artículo 391 del Código Procesal Civil portugués[6] y su principal objetivo es proteger el derecho patrimonial del acreedor ante el incumplimiento de la obligación por el deudor y ante la posibilidad de perecimiento de su derecho. Se determina con base en fumus boni iuris y periculum in mora.
Al gozar de ejecutividad automática, las decisiones prescindían de demostración del fumus boni iuris[7], ya cuanto al peligro en la mora resultó evidente ya que, (a) las empresas demandadas integraban un grupo de sociedades; (b) las remesas de dinero a bancos en Rusia y Japón demostraban claro intento de fraude; (c) las empresas son totalmente controladas por el Estado venezolano, sancionado por la Comisión Europea y (d) las empresas estaban notoriamente involucradas en escándalos internacionales de corrupción y blanqueo de capitales[8].
Dichos hechos, además, sirvieron de fundamento al levantamiento del velo societario que, por la teoría adoptada en Puerto Rico[9], Venezuela[10] y Portugal[11], tiene lugar cuando quedan vulnerados el ejercicio autónomo de la actividad empresarial, la buena fe y la autonomía del patrimonio [12], caracterizándose el abuso del derecho, que de per si, justifica el levantamiento del velo societario. Es lo que se extrae además de las lecciones de SERRA[13] y de POLÓNIA[14].
La totalidad de las cuotas de todas las sociedades del grupo eran integradas por el Estado Venezolano que, por la mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (“sociedad madre”), ejercía control absoluto sobre todas las demás empresas del grupo (PDVSA Gas, PDVSA Naval, PDVSA Etanol, etc.[15]), lo que le permitió determinar la remesa de la totalidad de sus activos en dinero a otras empresas del grupo que, posteriormente al despliegue de una gran investigación criminal en Portugal, las transfirieron parcialmente a cuentas en Rusia y Japón.
Evidente, por tanto, la vulneración de la autonomía patrimonial de las sociedades e intentos fraudulentos en verdadero abuso de derecho de las sociedades para intentar la sociedad madre eximirse de sus responsabilidades contractuales y legales.
2.Aplicación del Reglamento Bruselas I bis en España: Comentario al Auto nº 8/2024 dictado por la 1ª Sección de la Audiencia Provincial de Oviedo en el Recurso de Apelación nº 234/2023
2.1 Hechos
El expediente trató de la ejecución provisional de título ejecutivo judicial representativo de una deuda de 32.695,44 euros, pretendida por la mercantil Feito y Toyosa SA, domiciliada en España, en contra de Daimler Mercedes Benz, mercantil domiciliada en Stuttgart (Alemania). La ejecución se planteó como provisional una vez resultar pendiente de resolución un Recurso de Casación presentado por la Demandada ante el Tribunal Supremo.
El título judicial se constituyó como tal por demanda de juicio ordinario que tuvo su tramitación ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo que, al recibir la demanda de ejecución del título judicial, dictó Auto por el que reconocía que no había lugar al despacho de ejecución al no tener la Demandada domicilio en territorio nacional.
Frente a este Auto, la Demandante presentó recurso de apelación sobre el cual se dictó el Auto que se estudia, que a raíz de sus argumentos estima dicho recurso y determina la revocación del Auto anterior.
2.2 Fundamentos jurídicos
En este caso, se está por delante de una resolución dictada por un Juzgado español (Mercantil nº 2 de Oviedo) cuya ejecución se intenta por demanda presentada en este mismo Juzgado. La casuística reside en que el Demandado no poseía domicilio en España.
Al reconocer la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, el Auto de la Audiencia Provincial aplica, entre otros diplomas, no solamente en el Reglamento Bruselas I bis, como igualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esto porque el propio Reglamento, en sus artículos 24.5 y 41, reconoce la aplicación de las normas de derecho interno del Estado-miembro requerido para establecer la competencia en materia de ejecución. Aplicable, por tanto, los criterios de competencia funcional contemplados en los artículos 50, 51 y 551 LEC, combinados con los artículos 527.3 y 535 del mismo diploma[16].
Aparte de lo mencionado y demás fundamentos del Auto estudiado , importa al análisis el hecho de que la Demandada poseía bienes inmuebles en España, concretamente en Oviedo, de forma que, por el principio de la libre circulación de resoluciones judiciales en la UE y criterios de competencia exclusiva del Reglamento (concretamente la competencia exclusiva de un Estado-miembro sobre los inmuebles ubicados en su territorio – nº 1 del artículo 24[17]); es que no habría espacio a conclusión distinta de que es de competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo despachar la ejecución del título judicial por el dictado.
El hecho de que el Demandado no posea domicilio en España no servía, y no sirve, de fundamento para reconocer la incompetencia no solamente por los fundamentos consignados por el Auto estudiado, si no que el propio Reglamento en su considerando nº 13 consagra el criterio de conexión entre procedimientos y territorio de los Estados-miembros, en este caso, evidente no solamente por tratarse de un título ejecutivo judicial dictado en España, como por tener el Demandado bienes (inmuebles) en España.
En situaciones aún más complejas, ya ha decidido la Justicia española por su competencia, como, por ejemplo, en el Auto nº 269/18 de la 5ª Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictado en el Rollo de Apelación nº 186/2018 del expediente nº 825/2018, por el que se reconoce la competencia de la Justicia española para ejecutar un título judicial griego, teniendo por objeto del litigio un buque de bandera moldava, perteneciente a un armador de Emiratos Árabes Unidos.
Por tanto, otra solución no se podría dar al caso, si no reconocer la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo para despachar la ejecución, independente del domicilio del demandado.
3. Conclusiones
Como consignado por ASENSIO[18], la no uniformización de las normas de competencia cuando el Demandado no posea domicilio en el Estado-miembro requerido (o en ningún Estado-miembro), fue un verdadero fracaso de las instituciones europeas, ya que inevitable la derivacióna las normas de competencia internas del Estado-miembro, desbordando en verdadera incerteza, relativización e inseguridad jurídica con respecto a las normas de competencia.
Lo mencionado fue, inclusive objeto de consideración en el Estudio de apoyo a la elaboración del Informe sobre la aplicación del Reglamento[19] ya que como consagrado en la literatura[20] existe la necesidad de uniformizar y harmonizar los criterios de competencia cuando alguna de las partes no posee domicilio en el lugar de la ejecución, pero si posee conexión el asunto tratado y el foro elegido.
La subjetividad sobre los criterios de competencia en el supuesto de que el interesado no posea domicilio en la UE o en el Estado-miembro requerido es evidente y se confirma al verificar que, tanto en España como en Portugal, se ha levantado duda razonable con respecto a la competencia de los Juzgados para tramitación de los respectivos asuntos, causando controversias en ambos sistemas judiciales.
De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento, hasta 11 de enero de 2022 se presentaría un Informe sobre su aplicación, teniendo por objetivo evaluar la posible necesidad de una mayor ampliación de las normas sobre competencia a los demandados que no estén domiciliados en un Estado miembro.
Queda, por tanto, comprobar si dicha subjetividad será objeto de proposición de soluciones por el mencionado estudio e informe, una vez que evidentemente la cuestión sigue ofreciendo inseguridad jurídica, conllevando, además, en un sobre uso innecesario del Poder Judicial lo que va totalmente en contra de la nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
REFERENCIAS
[1] HESS, Burkhard, 2022. La reforma del Reglamento Bruselas I bis. Posibilidades y perspectivas. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL. Vol. 14, n.º 1, pp. 10-24. DOI 10.20318/cdt.2022.6674.
[2] Resoluciones dictadas el 04/11/2020 y el 03/12/2020 en los Procedimientos nº CL-2020-000318 y CL-2020-000320 por la “Commercial Court”, subdivisión de la “Queen’s Bench Division” perteneciente al “High Court of Justice” del Reino Unido
[3] PÉREZ-LLORCA, José Pedro et al. (eds.), 2016. Comentario al Reglamento (UE) Nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ; reglamento Bruselas I refundido. Primera edición. Cizur Menor : Thomson Reuters Aranzadi. Colección grandes tratados Aranzadi, 786. ISBN 9788490981207. p. 777-790
[4] FREITAS, José Lebre de, et al. 2018. Código de processo civil: anotado. 4.a ed. Coimbra : Almedina. ISBN 9789724076775. p. 224-233
[5] PIMENTA, Paulo, 2020. Processo Civil Declarativo. Edições Almedina. ISBN 9789724087153. p. 84-90
[6] AMARAL, Jorge Augusto Pais de, 2018. Direito processual civil. 14a ed. Coimbra : Almedina. ISBN 9789724076782. p. 69-70
[7] PÉREZ-LLORCA, José Pedro et al. (eds.), 2016, p. 793-794
[8]ROSA, Luís. Salgado e BES envolvidos em esquema de corrupção de 3,5 mil milhões de euros na Venezuela. Observador [en línea]. Recuperado a partir de : https://observador.pt/especiais/salgado-e-bes-envolvidos-em-esquema-de-corrupcao-25-mil-milhoes-de-euros-da-venezuela/ [accedido 3 enero 2025].
[9] Sentencia del 29/01/20, Asunto nº KLAN201901263 del Tribunal de Apelaciones de la Región Fajardo, Puerto Rico.
[10] LÓPEZ MARTÍNEZ, Wilmary Josefina, 2015. El Levantamiento del Velo Corporativo en los Grupos Económicos y su Regulación en la Legislación Venezolana. [en línea]. Thesis . Recuperado a partir de : http://saber.ucv.ve/handle/10872/12176 . [accedido 23 diciembre 2024] p. 65-65.
[11] GOMES, Rui Filipe Polónia Sousa Batista, 2022. Aspectos Entrópicos do Réxime de Sociedades Comerciais de Responsabilidade Limitada. [en línea]. Recuperado a partir de : http://hdl.handle.net/10347/28856 [accedido 3 enero 2025]. p. 161-163.
[12] PAYÁ, Vanesa Martí, 2018. Levantamiento del velo y legitimación pasiva en la ejecución. Anales de Derecho [En línea]. Vol. 36, n.o 1, pp. 24-24. Recuperado a partir de : https://revistas.um.es/analesderecho/article/view/312651 . [accedido el 10 de diciembre 2024].
[13] SERRA, Catarina, Desdramatizando o afastamento da personalidade jurídica (e da autonomia patrimonial), [En línea] Revista Julgar N.o 9, 2009, p. 121. Disp. en https://julgar.pt/desdramatizando-o-afastamento-da-personalidade-juridica-e-da-autonomia-patrimonial/ [Accedido 10 de diciembre de 2024].
[14] GOMES, Rui Filipe Polónia Sousa Batista, 2022. Aspectos Entrópicos do Réxime de Sociedades Comerciais de Responsabilidade Limitada. [en línea]. Recuperado a partir de : http://hdl.handle.net/10347/28856 [accedido 3 enero 2025]. p. 307-317
[15]PDVSA, Filiales [en línea]. Recuperado a partir de : http://www.pdvsa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6514&Itemid=587&lang=es [accedido 23 enero 2025].
[16] BLÁZQUEZ MARTÍN, Raquel, 2025. Ley de Enjuiciamiento Civil: comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias. 14 ed. Madrid : Lefebvre. Colección Tribunal Supremo. ISBN 9788410431133. p. 1202-1203
[17] PÉREZ-LLORCA, José Pedro et al. (eds.), 2016, p. 536-544
[18] MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto de, 2013. El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones. [en línea]. Recuperado a partir de : https://hdl.handle.net/20.500.14352/33273 [27 abril 2025].
[19] EUROPEAN COMMISSION. DIRECTORATE GENERAL FOR JUSTICE AND CONSUMERS. e MILIEU SRL., 2023. Study to support the preparation of a report on the application of Regulation (EU) No 1215/2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters (Brussels Ia Regulation): final report. [Em linha]. LU : Publications Office. Recuperado a partir de : https://data.europa.eu/doi/10.2838/14604 [27 abril 2025]. P. 286-290
[20] HESS, Burkhard, 2022. La reforma del Reglamento Bruselas I bis. Posibilidades y perspectivas. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL. Vol. 14, n.º 1, pp. 10-24. DOI 10.20318/cdt.2022.6674.